Canal de denuncias
Introducción al Canal de Denuncias
El prestigio y reputación del OBLEAS QUINTIN son el resultado de muchos años de esfuerzo y trabajo de todos y cada uno de los que integran la compañía. Sin embargo, lo cierto es que el comportamiento inadecuado de un solo empleado puede llegar a dañar, en cualquier momento, su imagen y reputación. Por ese motivo, desde el OBLEAS QUINTIN se trabaja activamente en prevenir y evitar esta posibilidad.
Así, y entre otras cuestiones, se requiere que todos los empleados y colaboradores que actúen en nombre y/o por cuenta de OBLEAS QUINTIN, actúen siguiendo y respetando en todo momento
- la legislación vigente
- el Código de Conducta
- las políticas y procedimientos
En esa labor de prevención también resulta de gran importancia la cooperación de todos los empleados a la hora de detectar posibles conductas irregulares.
En este sentido, la legislación actual (y de manera especial el vigente Código Penal, tras su reforma de los años 2010 y 2015, y la Circular 1/2016, de 22 de enero de la Fiscalía General del Estado) refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con “modelos de prevención de riesgos penales”; es decir, con sistemas y mecanismos de control que le permitan prevenir, detectar y reaccionar ante el riesgo de comisión de un delito en una empresa –y en su beneficio- por parte de cualquiera de sus miembros.
Y para la eficacia de estos modelos de prevención juega un papel fundamental el llamado “Canal de Denuncias”, Canal que, en línea con la cultura ética y de cumplimiento existente en OBLEAS QUINTIN, permite a sus miembros informar de posibles riesgos e incumplimientos.
Dicho lo anterior, en esta Política se van a describir todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Canal de Denuncias de OBLEAS QUINTIN: quién puede formular una denuncia, contra quien, en qué situaciones y, sobre todo, qué pasos se seguirán cuando se reciba una denuncia. Todo ello, por supuesto y como pilar fundamental del Canal, sometido a la más absoluta confidencialidad.
De este modo, todos los que integran OBLEAS QUINTIN serán conocedores de esta herramienta, sin duda de gran valor y utilidad para preservar y proteger, entre todos, su imagen, prestigio y reputación.
Ámbito subjetivo
El Canal de Denuncias está dirigido al conjunto de profesionales (según se establece a continuación) de todas las empresas que forman OBLEAS QUINTIN que tengan o puedan tener conocimiento de una irregularidad cometida por cualquier otro trabajador, directivo o consejero.
¿Quiénes deben denunciar a través del Canal de Denuncias?
Todos los
- Empleados
- Directivos (entendiendo por tales quienes presten servicios de Dirección para la compañía y ostenten en ella facultades de representación, organización o control, con independencia de que su relación contractual con OBLEAS QUINTIN sea laboral o mercantil)
- Los miembros de su Consejo de Administración al igual que
- Colaboradores externos (agentes, subcontratistas u otros terceros que actúen sometidos a la autoridad de OBLEAS QUINTIN)
- Todos los clientes y proveedores de OBLEAS QUINTIN
deberán comunicar, a través del Canal de Denuncias, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento y que esté incluida en su ámbito objetivo, sin temor a ser objeto de despido o de cualquier otro tipo de represalia, y con la seguridad de que la misma será tratada con la más absoluta confidencialidad.
Las citadas tipologías y/o categorías serán citadas en adelante, conjunta e indistintamente y a los exclusivos efectos de este documento, como el “Personal”.
¿Quiénes pueden ser denunciados a través del Canal de Denuncias?
Pueden ser objeto de denuncia todos los empleados, directivos, miembros del Consejo de Administración o colaboradores externos del Grupo sujetos a su autoridad que hayan cometido alguna irregularidad o conducta de las previstas en el ámbito objetivo que se detalla en este documento.
Ámbito objetivo
Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través del Canal (en adelante, «el ámbito objetivo») son las que se detallan en el Anexo I y se enumeran a continuación, conductas que están tipificadas como delito en el Código Penal (y en otras leyes especiales) y son susceptibles de generar responsabilidad penal para el Grupo:
– Corrupción pública
– Publicidad engañosa
– Corrupción en los negocios
– Blanqueo de Capitales
– Financiación del terrorismo
– Estafa
– Contrabando
– Insolvencias punibles
– Delitos de riesgos provocados por explosivos y otros agentes
– Frustración a la ejecución
– Delitos bursátiles
– Daños informáticos
– Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
– Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial
– Delitos contra la salud pública
– Revelación de secreto de empresa
– Fijación de precios
– Delitos contra la intimidad personal y familiar
– Facturación fraudulenta
– Fraude contra la Hacienda Pública
– Falsificación de moneda y efectos timbrados
– Incumplimiento de obligaciones contables
– Alteración de precios en concursos y subastas públicas
– Fraude contra la Seguridad Social
– Delitos contra los derechos de los trabajadores
– Fraude de subvenciones/ Fraude a los presupuestos generales de la UE
– Negativa a la actividad inspectora
– Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Asimismo, también podrán ser denunciables a través de este Canal de Denuncias todas aquellas conductas que resulten contrarias a los principios y normas de conducta establecidas en el Código de Conducta del OBLEAS QUINTIN.
Medios para la recepción de denuncias ¿Cómo debe denunciarse?
En principio, y salvo determinadas excepciones que se indican a continuación, todas las denuncias que se quieran formular se deberán presentar ante la “Departamento de RR.HH.” de la Comisión de Auditoría1.
Las denuncias deberán formularse y presentarse por escrito, pudiendo optar el denunciante por cualquiera de las vías que hay habilitadas para ello:
- Buzón de empresa – Ubicado en la entrada de la oficina
- Mediante correo postal, dirigido a la Atención de “[Departamento de Recursos Humanos]”, Calle León, 5 Pol. Ind. L’Alfaç 3 – 03340 Ibi ( Alicante) , España.
En uno y otro caso el denunciante deberá utilizar obligatoriamente el formulario de denuncia (Anexo II) que estará a su disposición en la intranet corporativa denominada Smarteam, en el apartado mencionado “CANAL DE DENUNCIAS”
- El formulario deberá ser descargado, ser impreso y debidamente cumplimentado.
Por su importancia se hace constar expresamente que se podrá dar por no recibida ni admitida a trámite ninguna denuncia que no se efectúe a través de los medios anteriormente indicados, procediéndose -en tal caso- a su borrado y destrucción.
Los denunciantes deberán necesariamente identificarse al efectuar la denuncia, no siendo admitidas las denuncias anónimas. No obstante, y en todo caso, a lo largo de todo el procedimiento se garantizará la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de privacidad por, entre otras, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos.
La privacidad es una de las cuestiones más relevantes en el funcionamiento del Canal. Precisamente por ello todas aquellas personas – y profesionales externos de OBLEAS QUINTIN – que puedan intervenir en algún momento ante una posible denuncia, estarán sometidos a la más absoluta obligación de confidencialidad y secreto profesional.
Medidas de protección del denunciante
Prohibición de represalias
En la actualidad, el Departamento de RR.HH. la compone el director de recursos Humanos de OBLEAS QUINTIN quien, además, podrá contar con asesoramiento legal experto para las diferentes cuestiones que se le puedan plantear.
Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena fe, están protegidos frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de la denuncia que haya presentado. OBLEAS QUINTIN sancionará cualquier tipo de represalia contra cualquier denunciante de buena fe, entendiendo por represalia, entre otros y a modo de ejemplo, un posible despido, disminución injustificada de un posible bonus, traslado a otra planta, o la asignación de funciones y responsabilidades de inferior rango.
El denunciante que entienda que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia de, exclusivamente, haber presentado una denuncia, podrá ponerlo en conocimiento del Departamento de RR.HH., que estudiará el caso y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o, en su defecto, corregirla.
La prohibición de represalias prevista en los párrafos anteriores no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así con mala fe.
Confidencialidad sobre la identidad del denunciante
OBLEAS QUINTIN garantiza la máxima confidencialidad acerca de la identidad del denunciante.
Como medida para garantizar dicha confidencialidad se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado, previsto en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no supondrá el acceso a los datos relativos a la identidad del denunciante. En consecuencia, y salvo que así se determine judicialmente, OBLEAS QUINTIN no facilitar al denunciado la identidad del denunciante.
Este principio de confidencialidad es uno de los pilares básicos del Canal de Denuncias, cuyo correcto funcionamiento depende de poder garantizar a los denunciantes que sus identidades serán protegidas, de forma que no se desincentive la comunicación de denuncias.
Asimismo, tanto el Departamento de RR.HH. como la Comisión de Auditoría están obligadas a guardar secreto profesional sobre la identidad de la persona denunciante. Si excepcionalmente algún asesor externo u otro miembro de OBLEAS QUINTIN participara en la investigación de los hechos, estaría sujeto a la misma obligación de confidencialidad y secreto profesional.
Medidas ante situaciones de conflicto de interés
En el caso de que los hechos denunciados se encuentren dentro del ámbito de las funciones del Departamento de RR.HH., o de alguno de los miembros de la Comisión de Auditoría, o de cualquier forma puedan generar un conflicto de interés para alguna de estas personas, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de tramitación de las denuncias, según se describe a continuación.
Se entenderá que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares de alguna de estas personas puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias. Este conflicto se presume que existirá cuando los hechos denunciados se encuadren dentro de las responsabilidades y funciones ejecutivas de alguno de los miembros de la Comisión de Auditoría o del Departamento de RR.HH., y podrá darse igualmente cuando los hechos afecten a alguna persona con la que cualquiera de ellos tenga vínculos de parentesco (hasta tercer grado, inclusive) o un interés empresarial (ostentando acciones o participaciones sociales en la misma compañía en un porcentaje superior a un 10%).
Como consecuencia de lo anterior, si el denunciante sospechara que los hechos pudieran implicar una situación de conflicto de interés con el Departamento de RR.HH., podrá presentar la denuncia directamente ante la Comisión de Auditoría; o ante el secretario del Consejo de Administración si el conflicto de interés afectara a cualquiera de los miembros de la Comisión de Auditoría. En tales casos, y siempre y cuando sea verificada la existencia de tal situación de conflicto de interés, se encomendará a un experto externo la tramitación e instrucción de la denuncia, no tendiéndose que seguir para su contratación los controles de gestión presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.
Procedimiento de tramitación de las denuncias
Recepción de las denuncias
Excepción hecha de los supuestos previstos en el anterior apartado 5.3., todas las denuncias que se formulen serán recibidas por el Departamento de RR.HH., que se ocupará de su recepción, de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados y su adecuación al formulario habilitado. Tras ello decidirá si inicia la correspondiente investigación o se inadmite a trámite la denuncia, según lo previsto en esta Política, disponiendo para ello de un plazo máximo de cinco (5) días laborales, a contar desde su efectiva recepción.
- Inadmisión a trámite de la denuncia: si la denuncia no cumple con los requisitos de forma aquí establecidos, o resulta evidente que los hechos denunciados no suponen una infracción de las previstas en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, el Departamento de RR.HH. la inadmitirá a trámite. Tras ello, y en el improrrogable plazo de dos (2) días laborales, el Departamento de RR.HH. notificará su decisión a la Comisión de Auditoría quien, si existen motivos que lo justifiquen y excepcionalmente, podrá dejar sin efecto tal decisión y requerirle para que proceda a su admisión a trámite. Para ello la Comisión dispondrá de un plazo de diez (10) días laborales, a contar desde la recepción por su secretario de la decisión del Departamento de RR.HH.
- Admisión a trámite de la denuncia e inicio de la fase de investigación: cuando la denuncia formulada cumpla con los requisitos de forma exigidos y, además, los hechos denunciados se encuentren comprendidos en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, existiendo indicios de que los mismos han tenido lugar, el Departamento de RR.HH. acordará su admisión a trámite.
Después de seguirse los anteriores hitos y plazos, la decisión adoptada por el Departamento de RR.HH. en esta fase del procedimiento será comunicada al denunciante en el plazo máximo de cinco (5) días laborales, salvo que bajo causa justificada sea necesario un plazo superior.
Asimismo, cualquier persona que haya sido objeto de denuncia admitida a trámite será informada sobre:
- La recepción de la denuncia
- El hecho del que se le acusa
- Los departamentos y terceros que, en su caso, podrán ser destinatarios de la denuncia
- Cómo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la normativa de protección de datos.
No obstante, el derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal objeto de tratamiento, motivo por el cual, y dado el carácter confidencial de las denuncias, el denunciado no podrá ejercitar ese derecho para conocer la identidad y datos personales del denunciante.
Excepcionalmente, si el Departamento de RR.HH. considerase que existe riesgo de que la notificación al denunciado comprometa la investigación, dicha comunicación podrá aplazarse hasta que el citado riesgo desaparezca. En todo caso, el plazo para informar al denunciado no excederá de un (1) mes desde que se haya recibido la denuncia, con la posibilidad de extender dicho plazo a un máximo de tres (3) meses si existen razones justificadas para ello. Todo ello sin perjuicio de que la ley pueda establecer, expresamente y de forma vinculante, unos plazos distintos, en cuyo caso éstos serán los que se deban atender.
Investigación de los hechos denunciados
Admitida a trámite la denuncia, el Departamento de RR.HH. iniciará las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Para ello podrá solicitar cuanta información y documentación consideren necesaria para tratar de esclarecer los hechos denunciados.
Por su parte, y siempre que se les solicite, el Personal de OBLEAS QUINTIN deberán prestar toda su colaboración con las labores de investigación que se lleven a cabo.
En el caso de que por la naturaleza de los hechos se estime que la investigación será compleja, podrá recabarse la ayuda o el asesoramiento especializado de un experto externo, que se coordinará con el Departamento de RR.HH. y la Comisión de Auditoría.
Propuesta de resolución
Una vez concluida la investigación, se llevarán a cabo dos actuaciones:
- En primer lugar, el Departamento de RR.HH. reportará a la Comisión de Auditoría los resultados alcanzados y propondrá
- archivar la denuncia, o bien
- formulará una propuesta de resolución.
- Hecho lo anterior, y a la vista de dicho reporte, la Comisión de Auditoría adoptará la decisión que, en su opinión, resulte procedente.
En este sentido, la Comisión de Auditoría acordará el archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas cuando no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados, o éstos no sean constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias.
Por el contrario, si la Comisión de Auditoría considerase que los hechos denunciados sí han quedado suficientemente acreditados y, además, son constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, dictará una resolución motivada con indicación de las medidas legales, de cualquier índole, a adoptar. A la hora de dictar esta resolución, la Comisión de Auditoría no estará vinculada por la propuesta formulada por el Departamento de RR.HH., sino que tendrá plena libertad y soberanía para resolver lo que, en cada caso, estime más oportuno.
En cualquier punto del procedimiento la Comisión de Auditoría podrá contar también con el asesoramiento y asistencia legal por parte de un experto externo subcontratado, por ejemplo, para asesorarle sobre aspectos como la redacción de los hechos, su tipificación, o la adopción de las medidas disciplinarias más oportunas en cada caso.
Ejecución de la sanción
Corresponderá aplicar la sanción o medidas disciplinarias acordadas en cada caso a la persona o personas que tengan atribuidas dichas funciones, bajo apoderamiento suficiente.
En el caso de que se trate de sanciones correspondientes al ámbito laboral, el encargado será el director de Recursos Humanos. Si la sanción es de carácter mercantil (resolución contractual, etc.) o requiere el ejercicio de acciones legales será adoptada por la Comisión de Auditoría, y ejecutada por persona con apoderamiento suficiente.
Protección de datos de carácter personal
A la hora de diseñar este Canal, OBLEAS QUINTIN da pleno cumplimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos; de manera especial la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su normativa de desarrollo. Igualmente, el Canal de Denuncias ha sido diseñado de conformidad con el Informe Jurídico 0128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos “Creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos de “Whistleblowing”)”, y con el “Informe 1/2006 sobre la aplicación de las normas de protección de Datos de la Unión Europea a los mecanismos internos de “Whistleblowing” en el ámbito de la contabilidad y los controles internos de auditoría, la lucha contra la estafa y los delitos bancarios y financiero.”, del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Comisión Europea.
Cláusula informativa sobre protección de datos de carácter personal
Los datos personales recabados en el marco del Canal de Denuncias serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias que se reciban y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados, dando cumplimiento así a la exigencia legalmente establecida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Aquellos datos que se recaben en el marco de una denuncia y que den lugar a la apertura de la correspondiente investigación se integrarán en el fichero “Canal de Denuncias” debidamente declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es OBLEAS QUINTIN, S.A. con C.I.F. B03164050 y domicilio social en C/. León, 5 Pol. Ind. L’ Alfaç 3 – 03440 Ibi ( Alicante) – (España).
En cambio, se hace constar expresamente que los datos contenidos en aquellas denuncias que no sean admitidas a trámite no se incorporarán a ningún fichero, procediéndose a su eliminación inmediata.
Tanto el denunciante como el denunciado serán informados debidamente, en cada caso, de las personas y órganos concretos a los cuales se van a comunicar sus datos, con arreglo a lo establecido en esta política, especialmente en cuanto a la posible no comunicación al denunciado de la identidad del denunciante.
Para revocar los consentimientos otorgados, así como para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, podrá dirigirse mediante petición escrita al siguiente domicilio postal: C/. León, 5 Pol. Ind. L’ Alfaç 3 – 03440 Ibi (Alicante) o mediante correo electrónico a la dirección: obleasquintin@obleasquintin.com
La petición deberá incluir:
- Nombre y apellidos del interesado; copia de su
- Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo válido del interesado y, en su caso, de su representante, así como título acreditativo de la representación
- Domicilio a efectos de notificaciones y especificación del objeto de la petición.
No obstante, lo anterior, el derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso a los datos sobre la identidad del denunciante -dado el carácter confidencial del Canal de Denuncias-.
Principio de proporcionalidad
Los datos personales recabados en el marco del Canal de Denuncias:
- Se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias y, si procede, comprobar la realidad de los hechos denunciados;
- serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable, para fines legítimos y específicos en relación con la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia;
- no se utilizarán para fines incompatibles;
- serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
Medidas de seguridad y confidencialidad
OBLEAS QUINTIN se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.
A estos efectos, OBLEAS QUINTIN ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de todos los datos y se asegurará de que los datos relativos a la identidad del denunciante no sean divulgados al denunciado durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales competentes.
ANEXO I
Conductas denunciables a través del Canal de Denuncias
Las conductas denunciables a través del Canal de Denuncias del OBLEAS QUINTIN comprenden cualquier incumplimiento de los principios y normas de conducta establecidas en su Código de Conducta, que se encuentra a disposición de todos los profesionales del Grupo en el Portal del Empleado.
Asimismo, también serán denunciables aquellas conductas tipificadas en el Código Penal y los delitos previstos en otras leyes especiales, susceptibles de generar responsabilidad penal para el Grupo, tales como:
Cohecho: Ofrecer o entregar a funcionarios, autoridades, organismos y administraciones públicas un regalo o compensación, económica o de cualquier naturaleza, con la intención de obtener un beneficio para OBLEAS QUINTIN, sea lícito o ilícito.
Tráfico de influencias: Influir igualmente, aprovechándose de cualquier situación derivada de una relación personal, para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para OBLEAS QUINTIN.
- Corrupción en los negocios: Que un directivo, administrador, empleado o colaborador, de OBLEAS QUINTIN por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. En sentido contrario, la promesa u concesión del beneficio a un tercero para la adquisición o venta de productos en las relaciones comerciales.
- Corrupción en las transacciones internacionales: Ofrecer o entregar un beneficio o ventaja indebidos a funcionarios públicos para obtener un trato de favor en la realización de actividades económicas internacionales.
- Estafa: Engañar a otro, con ánimo de lucro, para que realice un acto de disposición que le perjudique a él mismo o a un tercero.
- Publicidad engañosa: Realizar ofertas o publicidad de productos o servicios, donde se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos ya sean escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que constituyan información confidencial de otra empresa, entidad, etc., para su uso, difusión, revelación, o cesión.
- Fraude de subvenciones: Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión ocultando las que la hubiesen impedido.
- Fraude a la Hacienda Pública: Defraudar a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) en un importe superior a 120.000 euros; eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieren debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma.
- Fraude a la Seguridad Social: Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando deducciones de forma indebida.
- Incumplimiento y falsedad de obligaciones contables: Incumplir de manera grave la obligación de llevar contabilidad mercantil y libros y/o registros contables. Representa un tipo delictivo que suele ir aparejado a otras conductas defraudatorias, pues éstas suelen llevarse a cabo por medio de doble contabilidad y falsas anotaciones contables.
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas; establecer depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
- Frustración de la ejecución: Realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que entorpezca o impida que se lleve a cabo un embargo o un procedimiento de reclamación de cantidad. Ocultar bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Utilizar sin autorización del depositario de bienes embargados por la autoridad.
- Insolvencias punibles: En el supuesto de que la sociedad se encontrara en concurso, se produciría este delito cuando se realizara un acto de disposición patrimonial para reducir indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o dificultar o imposibilitar el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor.
- Delitos contra la Propiedad Intelectual: Reproducir, plagiar, o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra literaria (libro), artística (cuadro o fotografía) o científica (teoría específica, aplicaciones o programas informáticos), o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares. Por ejemplo, este delito es aplicable para aquellos casos en que se utilicen aplicaciones o programas informáticos sin la correspondiente licencia de uso.
- Delitos contra la Propiedad Industrial: Reproducir, imitar, etc. un signo distintivo sin consentimiento del titular, de modo que se consiga otro signo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos.
- Daños informáticos: Borrar, dañar, deteriorar, suprimir o hacer inaccesibles, datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y cuando el resultado producido fuera grave. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de sistemas informáticos ajenos.
- Falsificación de moneda y efectos timbrados: Alterar o fabricar moneda falsa. Introducir en el país o exporte moneda falsa o alterada. Transportar, expender o distribuir moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
- Delitos contra la intimidad personal y familiar: Apoderarse, utilizar o modificar, sin autorización y en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro archivo o registro público o privado. Acceder ilícitamente a un sistema informático para apoderarse de datos de carácter personal contenidos en el mismo.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina.
- Blanqueo de Capitales: Aceptar fondos, depósitos, etc. que tengan su origen en la comisión de un delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar dicho origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción. Se puede cometer de manera imprudente si se actúa sin la diligencia debida, es decir, no es necesario que el autor quiera y conozca que el delito va a cometerse.
- Financiación del terrorismo: Proveer, recolectar o aceptar fondos con la intención de que se utilicen para cometer delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas.
- Delito contra la salud pública: Ofrecer en el mercado productos que sean nocivos para la salud, y/o que no cumplan con los requisitos de caducidad o composición establecidos por las leyes o reglamentos. También elaborar sustancias nocivas para la salud, despacharlas, suministrarlas o comerciar con ellas.
- Contra los derechos de los trabajadores: Poner en grave peligro la vida, salud y seguridad de los trabajadores debido a la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Este delito se puede cometer de forma imprudente. Utilizar engaño o abuso de una situación de necesidad para imponer a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos. Imponer condiciones de trabajo inadecuadas o contrarias a la seguridad y salud laboral; tratar a los trabajadores en condiciones de desigualdad y discriminación; impedir o limitar el derecho de libertad sindical.
- Delito bursátil: Usar o suministrar alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de instrumentos financieros. Difundir noticias o rumores sobre personas o empresas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de alterar o preservar el precio de la cotización de un valor o instrumento financiero. Falsear la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros.
- Manipulación de sustancias tóxicas, corrosivas y otras: Contravenir las normas de seguridad establecidas en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes poniendo en peligro concreto la vida, integridad física o salud de las personas o medio ambiente.
- Negativa a la actividad inspectora: Negativa a la colaboración con las autoridades inspectoras sobre aquellas sociedades sujetas o que actúen en mercados sometidos a supervisión administrativa.
- Financiación ilegal de partidos políticos: Entregar donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores de forma ilegal.
- Facturación fraudulenta: Alterar o manipular los aparatos automáticos que miden el coste de los productos vendidos o servicios ofertados (contadores, taxímetros, etc.) con el objetivo de facturar cantidades superiores, causando un perjuicio al consumidor.
- Contrabando: Importar o exportar mercancías de lícito comercio de forma irregular, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros. Incumplir de cualquier otra forma la normativa aduanera.
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas: Solicitar algún beneficio para no tomar parte en un concurso o subasta pública, intentar alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, concertar con otro postor con el fin de alterar el precio del remate, o abandonar fraudulentamente una subasta habiendo obtenido la adjudicación.
- Fijación de precios: Alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos o servicios.
Formulario de comunicación de denuncias
Responsable: OBLEAS QUINTIN S.L. Finalidad: Gestionar las denuncias recibidas a través del canal habilitado, garantizando la confidencialidad de la información proporcionada y cumpliendo con las obligaciones legales en materia de prevención de irregularidades y protección al denunciante. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a obleasquintin@obleasquintin.com o Pol. Ind. L’Alfaç III · C/ Leon, 5., 03440 IBI (Alicante) España. Información adicional: Puede consultar la información completa sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad: https://obleasquintin.com/politica-de-privacidad/.